Ministerio habilita traspasos a persona indeterminada

El beneficio aplica solo para quienes tres años después de haber realizado la venta, no formalizaron el traspaso del vehículo.

 

 

El pasado 5 de agosto de 2019, mediante la resolución 3282 del Ministerio de Transporte, se habilitó nuevamente el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada.

 

 

Este proceso aplica para aquellos casos en los cuales –pasados tres años de realizada una venta– nunca se formalizó la cesión ante un organismo de tránsito y la persona que lo adquirió, al igual que el vehículo, no pudieron ser ubicados durante ese mismo periodo para formalizar el trámite ante la autoridad.

La resolución aclara también que, en el evento en que el último propietario registrado ante el Runt haya fallecido, los herederos pueden acreditar que no han tenido la posesión del vehículo durante el mismo lapso de tiempo y, como sucedió con el fallecido, desconocen su vehículo.

El documento faculta y orienta también a los organismos de tránsito para que, pasados los tres años, y si el nuevo propietario no legaliza el vehículo, estos puedan iniciar el proceso de cancelación de la matrícula.

Lo que sigue Cumplido ese paso, el propietario registrado en la oficina en donde se encuentra inscrito el carro podrá solicitar el registro directamente o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones (ver: ‘Requisitos’). A partir de allí, el organismo tendrá un plazo no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de esas condiciones.

Según las cifras reportadas por el Registro Único de Tránsito (Runt), en 2017 se llevaron a cabo 47.861 traspasos a persona indeterminada, mientras que en 2018 fueron más de 57 mil ciudadanos los beneficiados.

 

Requisitos de inscripción:


– Debe estar a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

– A través de una declaración, demostrar que han transcurrido mínimo tres años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.

– No debe existir contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo.

– El vehículo no puede tener la matrícula cancelada ni presentar limitación de dominio.

 

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