Este proceso aplica para aquellos casos en los cuales –pasados tres años de realizada una venta– nunca se formalizó la cesión ante un organismo de tránsito y la persona que lo adquirió, al igual que el vehículo, no pudieron ser ubicados durante ese mismo periodo para formalizar el trámite ante la autoridad.
La resolución aclara también que, en el evento en que el último propietario registrado ante el Runt haya fallecido, los herederos pueden acreditar que no han tenido la posesión del vehículo durante el mismo lapso de tiempo y, como sucedió con el fallecido, desconocen su vehículo.
El documento faculta y orienta también a los organismos de tránsito para que, pasados los tres años, y si el nuevo propietario no legaliza el vehículo, estos puedan iniciar el proceso de cancelación de la matrícula.
Lo que sigue Cumplido ese paso, el propietario registrado en la oficina en donde se encuentra inscrito el carro podrá solicitar el registro directamente o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones (ver: ‘Requisitos’). A partir de allí, el organismo tendrá un plazo no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de esas condiciones.
Según las cifras reportadas por el Registro Único de Tránsito (Runt), en 2017 se llevaron a cabo 47.861 traspasos a persona indeterminada, mientras que en 2018 fueron más de 57 mil ciudadanos los beneficiados.